Análisis
Sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo de 29 de marzo de 2023 [Rec. 116/2023]
Novedades
Caso: Una Empleada contratada en Oviedo, trabaja en turno fijo de mañana debido a una adaptación de jornada por cuidado de hijos, ya que, tiene hijos menores. En este sentido, desde el COVID-19 estuvo prestando servicios en régimen de teletrabajo a tiempo completo desde León, una vez finalizada la situación de pandemia, la Empresa planificó una vuelta presencial a la oficina de forma gradual.
A raíz de esta decisión empresarial, la empleada solicita una nueva adaptación de jornada para seguir prestando servicios en régimen de teletrabajo desde León, alegando su solicitud en el alto rendimiento que desempeña y circunstancias personales/familiares (su hijo estaba escolarizado en León y compró una casa allí), la Empresa deniega su solicitud. Elevando esta cuestión a los tribunales se le deniega su solicitud.
Observaciones: El régimen de trabajo a distancia y la adaptación del tiempo de trabajo son dos intereses en conflicto y esta sentencia es relevante porque aborda diferentes elementos a considerar cuando se analiza dicha cuestión:
- La empleada tenía un acuerdo de teletrabajo firmado con la empresa con derecho a reversión por cualquiera de las partes.
- Existía un acuerdo de la empresa con el sindicato sobre el trabajo flexible que no incluía la posibilidad de una jornada laboral 100% en régimen de teletrabajo.
- Vivir fuera de la ciudad donde estaba el centro de trabajo de la empresa (Oviedo) era una decisión personal de la empleada, nunca aprobada expresamente por la Empresa.
- La empleada debe cumplir con la Política gradual de regreso a la oficina de la empresa (que se acordó con el Comité de Empresa).