Análisis

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de marzo de 2023 [Rec. 862/2022]

Novedades

Caso: En mayo de 2021, el empleado de una tienda aprovechó un descuento aplicable a los clientes y se lo aplicó a sí mismo al comprar un producto. La empresa detectó irregularidades en la facturación e investigó el caso. En marzo de 2022 (casi un año después), la empresa decidió despedir al Empleado. El Empleado demandó a la Empresa alegando caducidad de la acción disciplinaria, pero el Tribunal declaró que el despido fue procedente, ya que la empresa reaccionó en cuanto se detectó la irregularidad.

Observaciones: La resolución reitera la posición del Tribunal sobre los plazos de prescripción para sancionar a los Empleados. Regla general: las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de su comisión, y en todo caso a los 6 meses desde que se produjo la infracción. Sin embargo, el Tribunal aclara:

  • Para iniciar el cómputo de los 60 días la Empresa debe tener conocimiento de los hechos.
  • Cuando sea necesaria una auditoría o investigación para esclarecer los hechos, como en el presente caso, el plazo de 60 días se suspende hasta que se emita el informe de investigación.
  • La sanción debe imponerse en el plazo de 6 meses desde que la empresa tuvo conocimiento de la posible infracción y no más de 60 días después de recibir el informe final de la investigación.