Análisis
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla La Mancha, de 25 mayo 2023, [rec. 792/2022]
Caso: Un empleado solicita una reducción de jornada por cuidado de hijos, además de una adaptación de jornada y concreción horaria, para trabajar sólo de lunes a viernes (10.00h a 15.00h) excluyendo festivos. La Empresa acepta la reducción de jornada, así como la concreción de la misma de lunes a viernes, pero indicando la necesidad de trabajar en festivos. El empleado demanda a la Empresa por denegar parcialmente la concreción. El Juzgado de lo Social da la razón a la Empresa, el empleado recurre y el TSJ confirma la sentencia a favor de la Empresa.
Observaciones: La adaptación de jornada no es un derecho absoluto sino condicionado a las necesidades organizativas y productivas de la Empresa, así como las necesidades reales del trabajador. Para valorar tales circunstancias, fue clave:
- El hecho de que la empresa ofreciera una alternativa razonable a la solicitud inicial del Empleado; Ya que, aceptaron la adaptación de lunes a viernes y el horario solicitado, exceptuando la solicitud de no trabajar en días festivos.
- La corresponsabilidad de ambos progenitores en el cuidado del menor. El Empleado no acreditó las circunstancias personales del otro progenitor ni si éste había solicitado algún tipo de adaptación a su empleador, o tenía alguna limitación para hacerlo debido a la naturaleza de su trabajo. No es equilibrado hacer recaer toda la responsabilidad en un solo empleador o en un solo progenitor.