Análisis

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 21 junio 2023, [rec. 281/2023]

Caso: Una empresa con más de 6.000 empleados modificó el horario de trabajo de un grupo de 22 trabajadores sin la observancia del procedimiento colectivo al no superarse el umbral por la empresa para que fuera de aplicación (por ejemplo, en empresas con más de 300 empleados, los afectados no podrían ser más de 29). Los sindicatos impugnaron la decisión y el Tribunal de primera instancia desestimó la demanda por haberse presentado como un “procedimiento colectivo” calificándola, así como una modificación individual. El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso del sindicato, pero estableció una nueva interpretación para el umbral en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT).

Observaciones:

  • El TSJ considera que el umbral para los casos de MSCT y el traslado debe cuantificarse como en el despido colectivo.
  • El umbral para la MSCT y el traslado deben observarse a un doble nivel: (i) nivel de empresa y (ii) nivel de centro de trabajo.
  • El umbral previsto en el Estatuto de los Trabajadores para el despido colectivo es el siguiente: “En un periodo de 90 días, la extinción afecta al menos a:
  1. Diez trabajadores, en empresas que empleen a menos de cien trabajadores.
  2. El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en empresas de entre cien y trescientos trabajadores.
  3. Treinta trabajadores en empresas que empleen a más de trescientos trabajadores”.