Análisis

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Caso I: Una empleada que trabajaba como comercial para una compañía de seguros, fue despedida disciplinariamente durante su baja por enfermedad debido a la realización de actividades incompatibles con su baja médica (depresión y ansiedad). La empresa obtuvo pruebas a través de un investigador privado (IP) que acreditaban que la empleada estaba realizando actividades comerciales y de venta en la empresa de su pareja (p.e. contactar con clientes, ayudarle en la recepción de pedidos, etc.). La empleada solicito el reconocimiento del despido como nulo basándose en la violación de su intimidad y en la inexistencia de una relación laboral formal respecto de la empresa de su pareja y la falsedad de que realizó actividades incompatibles durante su baja por enfermedad. No obstante, el Juzgado de lo Social confirmó el despido.

Observaciones: La fundamentación jurídica para declarar ajustado a derecho el cese se basó en los siguientes motivos:

  • Utilizar Investigadores Privados es válido y las Empresas no necesitan como requisito la existencia de sospechas fundadas para contratar estos servicios, pues basta simplemente con que exista una causa legítima.
  • Las pruebas (fotografías, vídeos, etc.) procedentes de un IP son válidas si se han obtenido sin violar derechos fundamentales. El único límite es el respeto de la intimidad y la dignidad del trabajador.
  • La conducta de la Empleada es lo suficientemente grave como para despedirla cuando: la actividad realizada por ésta es perjudicial para su recuperación, alargando así su baja laboral; o cuando la actividad realizada demuestra aptitud para su puesto de trabajo, al requerir los mismos esfuerzos físicos y psicológicos.
  • Es irrelevante si la actividad incompatible es lucrativa o no, ya que existe un perjuicio para la empresa desde el momento en que ésta tiene que cotizar y pagar las prestaciones de la Incapacidad Temporal de una empleada que se encuentra realmente en condiciones de trabajar.

 

Caso II: Una Empleada en situación de baja laboral fue despedida disciplinariamente por la realización de actividades incompatibles con su baja médica (contagio COVID-19). La empresa obtuvo pruebas a través de un investigador privado (IP) que acreditan que la Empleada venía realizando actividades incompatibles con su baja médica, en concreto, la asistencia a un club náutico para realizar ejercicios y actividades de remo. La Empleada reclamó la calificación del despido como improcedente alegando que se encontraba incapacitada para el trabajo y su baja médica era real. El Juzgado de lo Social confirmó la procedencia del despido.

Observaciones: En este caso, no se impugnó la validez del informe del IP y, la fundamentación jurídica para declarar ajustado a derecho el cese se basó en los siguientes motivos:

  • La actividad que realiza la Empleada es absolutamente incompatible con su estado de salud. Si la Empleada es capaz de realizar ejercicios de remo en un club náutico, debería ser capaz de realizar su trabajo como “vendedora”, ya que, requiere menos esfuerzo físico. Por tanto, existe una transgresión de la buena fe contractual.
  • Aunque la Empleada no pudiera volver al trabajo, la actividad realizada no ayuda a su recuperación, sino que, puede demorar el proceso de recuperación normal que debería seguir, por ello, está contribuyendo a su situación de salud negativamente.

Por todo lo anterior, el TSJ entendió ajustado a derecho el despido de la trabajadora, ya que, se había producido una verdadera ruptura de la buena fe contractual.