Análisis: ¿Puede entregarse la carta de despido objetivo 4 días después a la RLT? El TS dice que sí.
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2023 [rec. 105/2022].
Novedades
Caso: En el marco de un despido objetivo, el Estatuto de los Trabajadores recoge un requisito formal que exige la entrega simultanea de la carta de despido tanto al empleado como a los Representantes de los Trabajadores. En este caso, la empresa retrasa 4 días el cumplimiento de esta obligación, y el empleado demanda a la empresa por despido improcedente -entre otros- basándose en el supuesto incumplimiento empresarial de este requisito formal.
Observaciones: El Tribunal Supremo considera que el despido fue procedente porque:
- El derecho del Comité de Empresa (CM) a ser informado de los despidos objetivos tiene por objeto que el CM pueda controlar las causas del despido y si se ha respetado el procedimiento obligatorio.
- La información al Comité de Empresa debe facilitarse simultáneamente, pero también se acepta que se haga inmediatamente después de comunicarla a los empleados, siempre que haya un plazo razonable, es decir, unos días como en el presente caso (4 días después).
- La falta de notificación inmediata o simultánea al Comité de Empresa no da lugar automáticamente a un despido improcedente, siempre que el retraso en la notificación sea sólo por un breve período de tiempo y se respete la finalidad del derecho de información de la Representación de los Trabajadores (es decir, evaluar el caso del empleado despedido, controlar los motivos del despido, etc.).