Análisis

Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2023 [rec. 223/2022].

Novedades

Caso: En el contexto de una subrogación convencional: la nueva empresa contratista no asumió (subrogó) a la totalidad de la plantilla del contratista anterior a pesar de estar obligada por el Convenio Colectivo. Antes de la subrogación, 8 de sus empleados habían causado baja voluntaria alegando que el nuevo contratista no iba a subrogarse en las obligaciones de la anterior, sino que iba a proceder a “recontratarlos”, siendo así como ocurrió un día después.

El Tribunal Supremo declaró nulas dichas bajas voluntarias porque la nueva empresa contratista estaba obligada a subrogar a la totalidad de la plantilla (tal y como establecía el Convenio Colectivo) y animó a los empleados a provocar fraudulentamente la renuncia voluntaria. El TS entendió que estas “bajas voluntarias” debían computar para calcular los umbrales de despido colectivo.

Observaciones: El Supremo considera que la recontratación tras la baja voluntaria fue fraudulenta e intenta encubrir un verdadero despido colectivo, al computar las bajas voluntarias a efectos de superar los umbrales legales de los despidos colectivos.

  • Cuando los ceses se realicen en fraude de ley, por ejemplo, en este caso, incentivando las bajas voluntarias de los empleados para evitar el procedimiento establecido para los despidos colectivos y no se superen los umbrales, dichos ceses deben considerarse computables a efectos de los umbrales.
  • Los despidos voluntarios o las rescisiones de mutuo acuerdo pueden computarse en los umbrales del despido colectivo cuando se producen por iniciativa de la empresa, aunque sea de forma indirecta a través de un plan diseñado por la empresa, o cuando no se trate de una iniciativa del trabajador.