Análisis

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de febrero de 2023, Rec. 798/2022

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c7eccff26a26fa8ca0a8778d75e36f0d/20230720

 

 

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Caso: En el contexto de una interinidad la Empresa desplazó temporalmente a un trabajador a otro centro y cubrió el puesto con un contrato de sustitución. El demandante consideró que esta situación (con varias prórrogas desde 2016) significaba que el supuesto contrato “interino” era indefinido y no de duración determinada. El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia discreparon y es por ello por lo que la reclamante interpuso recurso ante el Tribunal Supremo que declaró el contrato indefinido.

Observaciones: El Tribunal Supremo aclara que ese contrato de interinidad debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Existencia de una reserva de puesto de trabajo, independientemente de que el contrato a cubrir esté suspendido o no.
  2. La sustitución debe ser realmente de duración determinada, es decir, debe tratarse de un caso puntual de corta duración que requiera efectivamente la cobertura de la persona sustituida (no un traslado permanente para ser sustituido).
  3. Deben existir razones organizativas o productivas que justifiquen la cobertura temporal del puesto de trabajo.

La fundamentación jurídica para declarar el contrato indefinido se basó en que no era una situación realmente temporal, ya que superaba el umbral legal de desplazamiento temporal (>12 meses en un periodo de 3 años) y, por ende, podía calificarse como traslado (y no como adscripción temporal). En definitiva, el contrato de sustitución se declara en fraude de ley por exceder de un plazo razonable, convirtiéndose en una cobertura de puesto permanente y no temporal.