Análisis: Las indemnizaciones adicionales o complementarias a la legal tasada.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de enero de 2023, Rec. 6219/2022

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se pronuncia sobre la concesión de una indemnización adicional a la tasada para la declaración del despido procedente, estimando la declaración de concesión de dicha indemnización.

La sentencia analiza la declaración de nulidad o improcedencia de un despido objetivo que tiene como causa la situación generada tras la pandemia del Covid-19. Una vez el tribunal declara la improcedencia del despido, estudian la petición de la empleada en relación con la concesión de una indemnización adicional a la legalmente tasada.

En este sentido, el tribunal recuerda que, en el ámbito laboral, existen unas indemnizaciones tasadas, cuyo calculo se realiza conforme a la legislación, en la que se prescinde para la determinación de la cuantía de parámetros como el daño emergente, el lucro cesante o los daños morales causados. No obstante, existe una excepción a esta regla general, cuando la decisión extintiva ha sido adoptada por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales.

Asimismo, menciona el tribunal que existen numerosos pronunciamientos que admiten la posibilidad de reconocer a los empleados una indemnización superior a la establecida legalmente, basándose en el Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea, que consideran dicha indemnización complementaria cuando la correspondiente al despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a los empleados, concurriendo asimismo una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva.

En el presente caso, la empleada tenía una antigüedad de 5 meses en la compañía y fue despedida 2 días antes de que se llevara a cabo un ERTE en la empresa, por ello, reclama la indemnización adicional teniendo en cuenta los daños y perjuicios sufridos, y el lucro cesante, teniendo en cuenta lo que ha dejado de percibir por prestación de desempleo y por la pérdida de la posibilidad de ser incluida en dicho ERTE.

Por todo ello, y citando pronunciamientos que han admitido dicha posibilidad, el tribunal considera ajustado a derecho recibir una indemnización complementaria en estos casos, determinando que es esencial reflejar en el petitum de la demanda por despido, los daños y perjuicios que necesitan compensación y la prueba contradictoria de dicha cuantía.

Por último, valoran los daños y perjuicios, además del lucro cesante alegado por la empleada, y teniendo en cuenta la escasa cuantía de la indemnización legal, debido a la duración de la antigüedad, y el perjuicio que supuso ser despida 2 días antes del inicio del ERTE, se declara ajustado a derecho la solicitud de indemnización complementaria y, se condena a la empresa al abono de la cantidad de 3.493,3 euros estimando parcialmente la demanda de la empleada.