Análisis: Despido de un trabajador en remoto declarado improcedente, a pesar de realizar tareas domésticas durante la jornada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de marzo de 2023, Rec. 1242/2022

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La sentencia resuelve el caso de un despido a un trabajador, que realizaba su jornada en la modalidad de teletrabajo, por realizar tareas domésticas o de contenido no profesional durante su horario de trabajo.
El Juzgado de lo Social declaró el despido como improcedente, declaración que confirma el Tribunal Superior de Justicia en el presente pronunciamiento por los siguientes motivos:
– El trabajador con puesto de “comercial” aunque tiene un horario determinado de 09:30 a 17:30 de lunes a viernes, es capaz de probar que dicho horario es flexible debido al contenido de la relación laboral, así como que ha prestado servicios también fuera de su jornada u horario habitual, incluso en sus vacaciones.

– Asimismo, consta en hechos probados que el trabajador ha cumplido el 100% de sus objetivos individuales para con la empresa.

– La empresa, que contrata un detective para confirmar que el trabajador llevaba a cabo tareas domésticas durante su jornada, y aunque el detective confirma que efectivamente realizaba tareas tales como: llevar a su hija al colegio, tomar algo en una cafetería con terceras personas o jugar al pádel, también consta en el informe del detective que el empleado en algunas de estas ocasiones en las que estaba fuera de su domicilio también trabaja con el ordenador desde la parte posterior de su vehículo.
Por todo ello, tanto en la sentencia de instancia como en la presente, se determina que, aunque el trabajador durante su jornada ha llevado a cabo tareas no profesionales, sí se demuestra la implicación en su trabajo, ya que, presta servicios fuera de su jornada habitual, incluso en vacaciones, habiéndose demostrado a su vez que ha cumplido con los objetivos, no habiendo demostrado la empresa lo contrario en ningún caso.
Por último, considera muy relevante el tribunal en este caso que se ha demostrado la autonomía en la forma de trabajo y organización que caracterizaba la relación laboral con la empleadora.