Análisis

En el marco de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“LOPJ”), y tras la reivindicación de la abogacía institucional en pro de la conciliación, se ha decretado que el período navideño será inhábil en la totalidad de juzgados y tribunales del Estado.

Novedades

Esto es, que se consideren inhábiles a efectos procesales los días del 24 de diciembre al día 6 de enero, ambos inclusive.

No obstante, en lo relativo a la jurisdicción social se establecen algunas excepciones o procedimientos que no se interrumpirán en el periodo inhábil navideño, y son los siguientes:

Las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas; tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

En cambio, procedimientos como los relativos a reclamación de cantidad, entrarán dentro de la consideración de días inhábiles y tendrán que señalarse fuera del periodo de tiempo indicado en la norma.

Asimismo, se incluyen dentro de estas excepciones: la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es decir, todos aquellos actos o procedimientos cuyo objeto es asegurar la efectividad de los derechos reclamados, o aquellos que de no adoptarse inmediatamente pudieran ocasionar un perjuicio de difícil reparación.

Dicho todo lo anterior:

¿Qué sucederá con los procedimientos que ya se encontraban en curso? Se recalcularán los plazos procesales conforme a su terminación.

¿Y con los nuevos procedimientos? Desde el día 23 de diciembre de 2022, todos los procedimientos deberán señalarse adecuándose a la modificación practica en la norma respecto al periodo navideño.

Por último, se determina que tanto el periodo navideño citado, como el mes de agosto, serán hábiles para el ejercicio de las acciones laborales que se derivan de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La entrada en vigor de esta reforma tuvo lugar el 23 de diciembre de 2022, día posterior a la de su publicación en el BOE.