Análisis: La mal llamada "prohibición de despedir"

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 19 de octubre de 2022 [Rec. 2206/2021]

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Durante la pandemia, con la promulgación del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, se estableció un mantra que confirmaba desde algunos sectores de la doctrina la prohibición de despedir. Sin embargo, la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2022, del Tribunal Supremo ha resuelto por fin la cuestión sobre si los despidos objetivos amparados en causas relacionadas con la pandemia y el estado de alarma deben ser declarados nulos o improcedentes.

En primer lugar y adelantándonos a los detalles de la sentencia, el Alto Tribunal ha fallado que el despido debe ser declarado improcedente, ya que, estamos ante un despido sin causa, conforme a la normativa vigente y a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de despido.

Adentrándonos en el contenido de la sentencia, debemos mencionar el origen de esta supuesta “prohibición de despedir”. En este sentido, la aprobación del Real Decreto-ley anteriormente citado, disponía en su artículo segundo lo siguiente:

“(…) la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/202, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”

Esta redacción dio origen a diversas opiniones, algunas de ellas determinaban que los despidos durante la pandemia no podrían ni si quiera producirse, y en esa línea argumentativa, surgió otro criterio que consideraba que las decisiones extintivas relacionadas con las circunstancias de la pandemia eran suficientes para declarar la nulidad de dichos despidos.

Si bien, transcurrida la pandemia los Tribunales Superiores de Justicia siguieron el criterio mencionado anteriormente, así como sentencias (las cuales eran la doctrina mayoritaria) que optaban por la improcedencia del despido siguiendo la línea doctrinal y jurisprudencial del TS respecto a los despidos sin causa. Este último, es el criterio seguido por el TS en su sentencia de 19 de octubre, que ha sentado el criterio de interpretación del citado artículo 2, en el sentido de que su infracción no provoca la nulidad del despido sino su improcedencia.

Las conclusiones del Alto Tribunal respecto del precepto citado son muy interesantes, puesto que no considera que se lleve a cabo una prohibición de despedir sino, una “destipificación, una neutralización de causas extintivas”.

Señala literalmente el Tribunal “La magra formulación legislativa, no prohíbe la extinción contractual, sino que retira la cobertura del despido por dificultades empresariales”. Es decir, el Tribunal determina que el objeto de la norma es la no justificación de los despidos objetivos o colectivos amparados en causas relacionados con la pandemia, que no pueda considerarse ajustado a derecho el despido objetivo por este motivo.

Esto quiere decir que, no se modifica la normativa respecto a la consideración de un despido injustificado o improcedente, sino que, se determina que despidos objetivos que según la legislación vigente estarían amparados en causas como las relativas a la pandemia, dejen de estarlo por este único motivo.

La sentencia es muy esclarecedora respecto a ello, en concreto señala:

“(…) el RDL 9/202 no contiene una verdadera interdicción del despido, sino una temporal restricción de su procedencia; durante ese tramo cronológico, por así decirlo, ha quedado suspendida la vigencia de los preceptos sobre las referidas causas de despido objetivo, colectivo o por fuerza mayor”.

Por ello, la modificación tiene su objeto en los despidos que, sin la regulación excepcional del RDL serían considerado procedentes, pueden ser declarados improcedentes en la medida en que las causas en que se fundamenten sean las referidas en el precepto, aquellas derivadas de la situación de pandemia.

Por último, aclara el Tribunal que aquellos despidos que vulneren derechos fundamentales de los trabajadores, en los términos consagrados por la jurisprudencia, y por la sentencia que citada, siguen siendo nulos. Asimismo, reafirma su doctrina sobre la improcedencia de aquellos despidos realizados sin causa, siempre deberán considerarse improcedentes, y no nulo