Análisis

El Consejo de Ministros aprobó hace unos días una norma que modifica el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días. En este sentido, hoy día 5 de diciembre se ha procedido a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que os adjuntamos por si fuera de vuestro interés.

Novedades

La entrada en vigor del Real Decreto será el día 1 de abril de 2023, y las principales novedades que implica son las siguientes:

  • En primer lugar, los médicos de atención primaria cuando emitan la baja de los empleados no entregaran dos copias como venían haciendo hasta ahora para que el trabajador pueda facilitar la segunda copia a la compañía, sino que se elimina la segunda copia y con ella la obligación del empleado de comunicar su baja a la compañía.
  • En cambio, se realizará una gestión telemática y serán los médicos, la SS, las mutuas y las empresas, los responsables de intercambiarse los documentos necesarios para gestionar el alta o baja médica, sin intervención del trabajador en ningún caso.
  • En el caso de bajas menores a cinco días se emitirán al mismo tiempo los partes de baja y de alta médica, como hasta el momento. Si el empleado no se ha recuperado, podrá pedir una revisión antes de que sea efectiva su alta médica.
  • Las bajas médicas de duración superior a cinco días incluirán la fecha de revisión médica prevista (igualmente como hasta el momento). Los plazos máximos en que se tienen que hacer esas revisiones en caso de confirmación de baja varían en función de la duración de la baja médica. Asimismo, las revisiones de confirmación de baja o alta médica se podrán avanzar a los plazos previstos cuando la empresa o la mutua lo consideren necesario, en función de la evolución del paciente.

Gestión

El proceso de gestión se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • El médico o la mutua enviaran el parte médico de IT a la SS de manera inmediata o con un día hábil de margen como máximo. Acto seguido, la SS comunicara a la empresa la información recibida.
  • Una vez recibida la notificación, la empresa tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para formalizar los datos necesarios a través del sistema RED para gestionar este trámite. Si no se cumple el plazo establecido, puede sancionarse a la empresa.