Análisis: Nuevos delitos penales respecto a la contratación laboral

La nueva LO ha llevado a cabo una reforma en nuestro Código Penal introduciendo una modificación en el artículo 311 del Código Penal, que protege las condiciones mínimas irrenunciables en los contratos de trabajo.

Novedades

El precepto está concebido para garantizar la indemnidad de la propia relación laboral a través del castigo de aquellas conductas que vulneren de la forma más grave, los derechos y condiciones laborales de los trabajadores.

Se centra en este caso en la contratación laboral bajo fórmulas distintas al contrato de trabajo, por ejemplo, empresas que contratan trabajadores como autónomos con un contrato de prestación de servicios profesionales. Anteriormente, en la LISOS se incluían multas administrativas al respecto, y ahora, se considerará una infracción penal.

Penas de prisión y multas: Con la modificación del artículo 311 del Código Penal, se añade el apartado 2. En él se establece que “los que impusieren a sus trabajadores condiciones ilegales contratándolos bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o los mantuvieren contra requerimiento o sanción administrativa”, serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Las mismas penas se mantienen para “quienes, mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que lesionen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contratos individuales”.