Análisis

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea (Sala Primera) de 18 Ene. 2024 

El 18 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia en respuesta a un caso presentado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Esta decisión legal es significativa y tendrá repercusiones jurídicas importantes. Por un lado, requerirá probablemente una revisión del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, y por otro, obligará a las empresas a reconsiderar sus políticas de prevención y realizar ajustes razonables antes de terminar un contrato de trabajo debido a la incapacidad total permanente del empleado.

En esencia, el caso involucra un conflicto entre un trabajador que tiene una incapacidad permanente total y por tanto impedido de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo. En este contexto, la empresa que decide extinguir su contrato bajo el amparo del artículo 49.1.e) del ET. Este artículo permite el despido en casos de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin necesidad de realizar ajustes previos o encontrarle otro puesto, a menos que se indique de tal manera en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo.

En este sentido, El Tribunal Superior de Justicia de Baleares cuestionó dos aspectos:

  1. Si la legislación española que permite la extinción automática del contrato debido a la incapacidad del trabajador contraviene el artículo 5 de la Directiva 2000/78 de la Unión Europea, que establece la obligación de realizar “ajustes razonables” para mantener el empleo de personas con discapacidad.
  2. Si esta extinción automática, sin considerar ajustes razonables, constituye discriminación directa, a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores lo permita.

El TJUE interpretó la Directiva y definió claramente la “discriminación por motivos de discapacidad”. Concluyó que la negación de ajustes razonables constituye discriminación, y según la Directiva, un trabajador incapacitado debe ser reubicado siempre que sea razonable para el empleador. Además, indicó que una normativa nacional que obliga a un trabajador a perder su empleo para acceder a una prestación de seguridad social socava el propósito de la Directiva.

En resumen, la normativa española que permite el despido automático de un trabajador discapacitado sin considerar ajustes razonables se considera contraria a la Directiva de la UE y constituye discriminación. Por lo tanto, no se puede extinguir un contrato sin intentar primero adaptar al trabajador.