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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 29 de abril de 2022 confirma que las familias monoparentales podrán disfrutar un periodo más amplio de permiso por nacimiento del menor.
En el presente caso, la madre interpuso demanda en el Juzgado de lo Social fundamentando su pretensión en que el permiso por maternidad debe ampliarse 16 semanas conforme a lo que correspondería al padre del menor, puesto que se trata de una familia monoparental compuesta en exclusiva por la madre y el menor. En este sentido, el Juzgado de lo social estimó su pretensión en parte, pues le concedió 26 semanas de maternidad y no 32 como solicitaba la demandante.
Tanto la demandante, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron el pronunciamiento del Juzgado de instancia, aunque basándose en motivos de impugnación distintos. El INSS y la TGSS entienden que no existe posibilidad de acumulación de derechos respecto al permiso por nacimiento del menor, fundamentando su criterio en la discriminación que se produciría respecto de las familias biparentales en los que uno de los progenitores no pueda disfrutar dicho permiso. Por otro lado, la demandante insiste en que el derecho se debe extender a 32 semanas, acumulando las 16 que corresponderían al padre del menor.
Sin embargo, el TSJ no estima ninguno de los recursos planteados, sino que, confirma la sentencia del juzgador de instancia con base en los siguientes motivos:
En primer lugar, entiende que sí existe el derecho a la acumulación de los permisos, puesto que, de lo contrario se estaría ocasionando un perjuicio evidente a las familias monoparentales respecto de las biparentales, en este sentido, dice literalmente el Tribunal: Pues bien, compartiendo dichos argumentos y tomando en consideración que las normas de protección en relación con el nacimiento y cuidado del menor deben interpretarse a la luz del principio general del interés superior del menor, y siendo la suspensión de la relación laboral y el reconocimiento de la prestación postulada un medio adecuado para cuidar al menor durante las primeras semanas de vida, esta situación no se puede ver perjudicada por el hecho haber nacido en una familia monoparental, situación que debe ser adecuadamente protegida mediante el otorgamiento del subsidio reclamado. De reconocer únicamente 16 semanas, esta situación provoca que el menor esté menos tiempo cuidado y atendido que aquel menor que tenga a sus dos progenitores, siempre y cuando estos no disfruten de sus permisos de forma simultánea, según expone la doctrina científica.”
Por último, no puede concederse una extensión por otras 16 semanas debido a que desde el punto de vista estrictamente legal, las 6 semanas posteriores al nacimiento corresponden en exclusiva al otro progenitor y como se ha determinado en reiteradas ocasiones, son intransferibles, por ello, si tendría derecho a las 10 semanas restantes con el objeto de velar por el interés del menor y conciliar la vida familiar y laboral sin ocasionar una discriminación por tratarse de una familia monoparental, así, concluye el pronunciamiento judicial ““De dichas 16 semanas, son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que han de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado y atención de los descendientes. Dichas 6 semanas tiene carácter intransferible, pues lo que se pretende es tener un impacto en el reparto equilibrado de responsabilidades familiares y evitar, así, la perpetuación de los estereotipos en relación con las tareas de cuidado. Por tanto, cuando el Juzgador de instancia considera que la demandante únicamente tiene derecho a las diez semanas restantes de permiso de nacimiento y cuidado del menor, por ser estas las que, verdaderamente, no ha disfrutado ni la demandante ni el menor por el hecho de ser familia monoparental, pues su ampliación a 16 semanas más implicaría una desigualdad…”