Análisis: El TSJ de Canarias rechaza la ampliación del permiso de maternidad a 26 semanas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, Sede de las Palmas de Gran Canaria, de fecha 24 de enero de 2023 (el texto íntegro aún no esta disponible)

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechaza la extensión del permiso de maternidad en 26 semanas para las familias monoparentales.

Este pronunciamiento supone un cambio respecto a otras Sentencias, también de Tribunales Superiores de Justicia como el de Cantabria en su Sentencia de 29 de abril de 2022.

El Tribunal Canario analiza el caso de una mujer que da a luz a su hijo concebido por inseminación artificial y plantea demanda en el Juzgado de lo Social solicitando la ampliación de su permiso de maternidad 16 semanas adicionales a las que le corresponden, en este sentido, el Juzgado una vez más estima en parte dicha solicitud concediendo 26 semanas de permiso en lugar de 32.

Como sucedía en el caso ya de la sentencia de Cantabria (poner link de esta entrada: ¿Pueden las familias monoparentales disfrutar de hasta 32 semanas de permiso por nacimiento de menor?), tanto el INSS como la TGSS recurren ante el TSJ el pronunciamiento del juzgado de instancia, fundamentando su argumentación en la discriminación que supondría para el resto de familias biparentales que, por cualquier circunstancia, no pueden acceder a los permisos de maternidad/paternidad (por ejemplo por no cumplir el requisito de cotización) el conceder la duplicidad o extensión del permiso exclusivamente a las familias monoparentales. Asimismo, resaltan que se trata de derechos individuales de los progenitores sin posibilidad de cesión o transferencia de los mismos.

Por otro lado, se analiza la distinta finalidad del permiso de maternidad y paternidad, considerando que el permiso de maternidad tiene como objeto preservar la salud de la madre y el menor, mientras que el permiso de paternidad consiste en facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral centrándose en la corresponsabilidad de ambos progenitores en el cuidado de los hijos.

Sentado lo anterior, el Tribunal considera que no es tarea de los juzgados y tribunales configurar estos derechos con respecto a las familias monoparentales a pesar de reconocer que la actual configuración supondría un perjuicio para éstas ya que, “incrementa el riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, dificultando la conciliación entre la vida familiar y laboral”, confirmando que dicha situación de necesidad resulta merecedora de una regulación especial que eliminara los obstáculos soportados por dichas familias en relación con el asunto planteado, recalcando en todo caso que los tribunales y juzgados exclusivamente deben “juzgar y ejecutar lo juzgado”.

Y por ello, aplicando estrictamente la legalidad el Tribunal determina que las condiciones de acceso y disfrute del permiso que regula la norma son idénticas para todos los supuestos: familias biparentales en las que ambos disfrutan del permiso; familias monoparentales o biparentales en los que un único progenitor tiene acceso a dicho permiso; o, por último, ninguno de ellos. De lo contrario, si en algunos de estos supuestos se procediera a conceder la duplicidad del permiso, se estaría llevando a cabo una discriminación conforme al resto de situaciones sociales que estuvieran al margen de dicha protección.

Por último y en relación con el voto particular de la sentencia, el Magistrado discordante hace alusión a la convención sobre los derechos del niño determinando que la salvaguarda del interés superior del menor que tiene como objeto la misma, no se condiciona por la existencia de ambos progenitores o el disfrute de ambos del permiso por nacimiento del menor, por lo que, la medida “positiva” que determina el juzgado no puede autorizarse basándose exclusivamente en el interés del menor cuando la propia norma no contempla esta distinción especial para las familias monoparentales.