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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de fecha 23 de noviembre de 2022, analiza el caso de una trabajadora que demanda a la empresa por vulnerar su derecho a la desconexión digital, alegando que le envían mensajes y requerimientos por la aplicación WhatsApp fuera de su horario laboral, asimismo, la trabajadora puso de manifiesto que estuvo de baja por incapacidad temporal debido a trastorno por ansiedad que le provocó su trabajo
En los hechos probados se determina que existe un grupo de WhatsApp en el que el empleador se comunica con el resto de los empleados, los cuales prestan servicios en una farmacia, asimismo, consta que se enviaron 5 mensajes a la empleada por parte de su jefe en un período referencial de 15 meses. La empleada alega haber sufrido acoso laboral por mensajes tales como “Teresa ponte las pilas que yo enfrente soy jodido te lo aseguro”, “no sois funcionarios”, “os afectan los resultados de la empresa. De una u otra forma os afectarán. No lo dudes”, “Quien no reme a favor está fuera del proyecto de la farmacia y no me temblará el pulso…”, Procura hacer las cosas bien porque puede salir todo muy mal y no creas que soy estúpido. No me subestimes ni a mí ni a Bárbara “, etc.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social en su momento descartó la posible vulneración de derechos fundamentales de la empleada, la cual, recurrió ante el Tribunal citado. En este sentido y entrando a valorar el fondo del pronunciamiento judicial, en primer lugar, el Tribunal no considera probado que dichos mensajes o llamadas se produjeran fuera del horario laboral de la empleada ya que, no existen ningún documento que especifique cuál es el horario de ésta.
No obstante, aun considerando que los mensajes se produjeran fuera de horario laboral, el Tribunal resalta que no eran mensajes que se produjeran con frecuencia (5 en el periodo de 15 meses) y que se deben encuadrar en el contexto de un grupo de WhatsApp donde se encuentran varios empleados, seguramente con diferentes horarios, que mandan mensajes a su discrecionalidad en el horario que consideran para preguntar dudas y otras cuestiones.
Además, cita literalmente el Tribunal
“lo cierto es que no existe ningún requerimiento de respuesta inmediata, orden de mantenerse conectada u obligación de estar integrada en el grupo de WhatsApp”
Entendiendo que la demandante podría estar perfectamente desconectada, ya que, no se ha probado que se haya sancionado a ésta, amonestado o recordado que tuviera que permanecer conectada o atender inmediatamente a los requerimientos formulados.
En la misma línea, respecto a los mensajes que podrían suponer una situación de acoso laboral, establece el Tribunal que a pesar de considerar algunos mensajes como “desafortunados”, entendían que la conducta del empleador es la correspondiente a una persona angustiada que se enfrenta a unos resultados económicos desfavorables, señalando literalmente “, entiende esta juzgadora que la misma no reviste los caracteres de acoso no concurriendo el ánimo de denigrar ni la permanencia en el tiempo que caracteriza este tipo de proceder.”
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima la pretensión de la empleada confirmando que no se ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales en los términos establecidos.