Análisis: Despido de un teletrabajador por realizar tareas no laborales durante su jornada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social de fecha 18 de julio de 2022 [Rec.360/2022]

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza el caso de un trabajador en régimen de trabajo a distancia despedido disciplinariamente por parte de la empresa, alegando la transgresión de la buena fe contractual ya que, realizaba tareas personales durante su horario laboral, falseando así el registro de jornada.

Los hechos probados en la sentencia determinan que el empleado en cuestión durante su jornada realizaba gestiones personales tales como:

  • Acompañar a su pareja al médico;

  • Acudir a la peluquería;

  • Lavar su vehículo;

  • Trabajar desde Zaragoza sin notificar a la empresa del traslado;

En este sentido, el empleado no reporto ninguna de estas situaciones/ausencias, sino que llevo a cabo el registro de la jornada de trabajo como si hubiese trabajado con normalidad durante toda la jornada.

La empresa fundamentó el despido disciplinario en las ausencias o abandono del puesto de trabajo, así como la no realización de las tareas encomendadas y, por último, falsear la información referente a su actividad laboral. A este respecto, señala literalmente el Tribunal:

“(…)efectivamente, si el actor, dentro de su horario hubiera considerado necesario hacer algún cambio, para atender asuntos personales, ya fueran médicos o de otro tipo, debió hacerlo constar en los partes de fichaje; pero el hecho de consignar en éstos unos datos erróneos, y consignando la realización de una jornada a tiempo completo que no hizo, sin incidencias, supone hurtar al empresario, por motivos que desconocemos, el control y conocimiento del verdadero horario realizado por su trabajador, siendo éste el único mecanismo de control existente sobre el trabajo diario del mismo

Por todo lo anterior el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que los hechos enjuiciados revisten la gravedad suficiente para declarar procedente el despido disciplinario del trabajador, puesto que, entiende es evidente que se ha producido una transgresión de la buena fe contractual quebrando la confianza en su persona, haciendo especial mención a la dificultad de llevar este control en el régimen de trabajo a distancia.