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El pronunciamiento judicial en el presente caso entiende probado que la empleada comunicó a la empresa su intención de causar baja debido a la programación de intervención quirúrgica, a continuación, la empleadora envío un mensaje de “whatsapp” donde dejaba clara su intención de finalizar la relación laboral y contratarla una vez se recuperara de la intervención. Así sucedió, ya que el 8 de julio de 2022, mismo día que recibió el parte de baja por IT, le entregó la carta de despido disciplinario por no haber cumplido las expectativas para las que fue contratada.
Así pues, el interés del pronunciamiento reside en determinar si la reacción de la empresa puede catalogarse como discriminatoria teniendo en cuenta la promulgación de la Ley 15/2022 y, por ende, si debe declararse la nulidad del despido. El juzgado trae a colación la aplicación por nuestros tribunales de la doctrina sentada por la sentencia del TJUE “caso Daouidi” según la cual la extinción podía ser discriminatoria (y, por tanto, conllevar la nulidad del despido) si la incapacidad temporal revestía un carácter duradero, asimilando la misma a una discapacidad.
No obstante, con la promulgación de la Ley 15/2022, nuestro derecho prevé la nulidad incluso en los supuestos de bajas de corta duración cuando se produzca un acto de discriminación y recoge varios supuestos en los que ésta puede concurrir: entre otros, por enfermedad. Por todo ello, la sentencia considera que con esta norma queda superada la doctrina del TJUE, que no requiere una enfermedad de larga duración para encontrarnos ante un supuesto discriminatorio, sino que, se recoge la discriminación por enfermedad constituyendo la misma un motivo de nulidad.
Sentado lo anterior, el Juzgado declara la nulidad del despido ya que, entiende se acredita el nexo causal entre el despido de la trabajadora y su situación de baja por enfermedad, además de conceder una indemnización por los daños causados a la trabajadora a raíz del despido discriminatorio.
Por último, habrá que esperar a las resoluciones de instancias superiores para confirmar que el resto de los tribunales siguen la línea de lo expuesto en la sentencia citada, y, por ende, que la nueva Ley 15/2022 ha cambiado el enfoque de los despidos durante las bajas médicas.